Por
Resolución Nº 205/04, de la Direccion
de Correos, se establece una nueva categoría
de admisión de envíos denominada
"CORREO MASIVO NACIONAL", constituida
por correspondencia simple del Servicio Postal
Universal, de hasta 20 gramos de peso, depositados
en el país, cuya cantidad no sea inferior
a 100 (cien) piezas postales.
Podrán ser aceptados dentro de la categoría
de "CORREO MASIVO NACIONAL" las Cartas,
Tarjetas, Impresos, Materiales Publicitarios,
Facturas, Extractos de Cuentas y afines, sean
ensobrados o al descubierto, depositados por personas
físicas o jurídicas para su entrega
en cualquier punto del territorio de la República.
Los envíos de "CORREO MASIVO NACIONAL"
podrán ser depositados en las Agencias
y Sucursales de Correos de la capital, área
metropolitana e interior, autorizadas. Cuando
el depósito se realice en el Correo Central,
la Oficina de Franqueo a Pagar será la
responsable de recibir, contabilizar, procesar
y encaminar los envíos al área operativa,
y entregar al cliente la boleta de depósito
consignando la cantidad total de envíos
para el abono del servicio en Ventanilla o debitar
en la Cuenta Corriente del Cliente, cuando éste
tenga relación contractual vigente con
la Direccion de Correos.
Se Establece la siguiente escala de tarifas para el "CORREO MASIVO NACIONAL" en función de la cantidad de piezas depositadas por cada vez, para clientes ocasionales, y mensualmente para clientes con Cuenta Corriente.
De 100 a 499 piezas Gs. 600
De 500 a 999 Piezas Gs. 500
De 1.000 a 2.999 Piezas Gs. 400
De 3.000 a mayor cantidad Gs. 300